Existe gran variedad de casos que pueden presentarse una vez que un individuo adquiere una deuda. Una de las más relevantes y que más intrigas genera, es aquella sobre, ¿qué pasa si fallece el titular de un préstamo? ¿Sabías que no en todos los casos se cancela la deuda? Descubre en qué casos la deuda sigue en pie y en cuáles otros si se cancela.

💳 Las tarjetas de crédito

En el caso de las deudas bancarias, cuando el titular fallece, el banco está obligado a cancelar cada una de las tarjetas bancarias de la persona difunta, lo que por ende genera que cada una de las deudas se cancele.

Las razones de este hecho, según la información publicada por la revista Forbes, son las siguientes:

🔵  En caso de fallecimiento, el tarjetahabiente ya cuenta con un seguro que adquirió de manera previa en conjunto de su tarjeta, para prevenir que la deuda no pueda ser liquidada en un futuro en caso de que el titular fallezca.

🔵  Se condona la deuda, es decir, un banco, una institución o una empresa deciden renunciar a su derecho como acreedor y liberar de su deuda al deudor.

🏠 Crédito hipotecario

En caso de haber adquirido un crédito hipotecario con el Instituto Nacional de Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la deuda queda cancelada, como está especificado en la página oficial del Infonavit.

Las razonas por las que este efecto sucede, son las siguientes:

🔵  Cuando adquieres el crédito hipotecario, esta institución se asegura de que dicho beneficio esté acompañado de un seguro que protege tanto al crédito como al deudor.

🏢 Crédito fiscal

El crédito fiscal es un tipo de deuda que se adquiere con el Estado, un ejemplo de ello es el pago del predial, el cual es un tipo de impuesto que se paga por la posesión de los bienes inmuebles.

En el caso de este tipo de crédito, la deuda no se extingue según lo estipulado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Estos son algunos de los aspectos que debes conocer sobre lo que pasa con este tipo de crédito una vez que fallece el titular.

🔵  El SAT continuará con el proceso de cobro.

🔵  Los herederos deberán hacerse cargo del pago de los bienes, incluyendo el pago de las obligaciones adquiridas con el SAT.

💰 La deuda del titular fallecido se debe pagar en estos casos

La Comisión Federal de Comercio establece que la deuda se puede cobrar a este tipo de sujetos, en caso de que el titular del crédito fallezca.

🔵  A la persona que co-firmó el préstamo que adquirió el titular.

🔵  Cuando sé es el cónyuge del titular y dicho cónyuge vive en un Estado en el que se aplique la ley de bienes gananciales.

Para poder conocer tu historial crediticio y tu salud financiera, consulta el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, considera cada uno de los escenarios que pueden afectar la liquidación de tu deuda y actúa de la manera más favorable.

Qué pasa si fallece el titular de un préstamo

 

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Fuentes consultadas:

  • https://www.forbes.com.mx/economia-esto-pasa-con-deudas-buro-credito-alguien-que-fallece/
  • https://infonavitfacil.mx/si-el-acreditado-fallece-en-infonavit-te-apoyamos/
  • https://expansion.mx/finanzas-personales/2022/03/03/deudas-creditos-fiscales-no-se-extinguen-muerte-deudor-sat